Calculadora del modelo 130: IRPF trimestral de autónomos

Pon lo que llevas ingresado y gastado en el año y te decimos cuánto adelantas de IRPF este trimestre.

Trimestre

Plazo: del 1 al 20 de octubre

Pon las cifras acumuladas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, no solo las de este trimestre.

1

Ingresos y gastos del año

Siempre sin IVA

€
€
2

Lo que ya has adelantado

Se resta para no pagar dos veces

€
Actualizada a 2026Estimación directa · 20 % del rendimientoGratis y sin registro

Cómo se calcula el modelo 130

PASO 1

Tu beneficio del año

Ingresos menos gastos deducibles, sumando desde el 1 de enero. Es el rendimiento neto.

PASO 2

El 20 %

Calcula el 20 % de ese beneficio. Es lo que tendrías que haber adelantado en total hasta ahora.

PASO 3

Resta lo ya pagado

Quita las retenciones de tus clientes y lo que pagaste en los 130 anteriores del año. Lo que queda es este pago.

Ejemplo (3.er trimestre): llevas 24.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos, así que tu beneficio es 18.000 €. El 20 % son 3.600 €. Si en los dos trimestres anteriores ya pagaste 2.400 €, ahora ingresas 3.600 € − 2.400 € = 1.200 €.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 130?

Sí, si eres autónomo en estimación directa. No tienes que presentarlo si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos tuvieron retención de IRPF en factura (lo habitual en profesionales que trabajan solo para empresas).

¿Por qué hay que poner datos acumulados?

Porque el modelo 130 se calcula sobre todo lo que llevas del año y luego resta lo que ya pagaste en trimestres anteriores. Así se reparte bien aunque tengas trimestres mejores y peores.

¿Qué pasa si me sale cero o negativo?

No pagas ese trimestre, pero tienes que presentar el modelo igualmente. Como el cálculo es acumulado, si luego el año mejora se ajusta solo en los siguientes trimestres.

También te puede servir

Resultado orientativo para actividades económicas en estimación directa. No incluye la deducción por rendimientos bajos, actividades agrícolas o en módulos ni otros casos especiales. Para tu caso concreto, consulta con tu gestoría o en la sede de la Agencia Tributaria.